ACSA Equipo Electrónico
Respaldo total
Protege tus equipos electrónicos con un seguro diseñado para cubrir desde daños y cortocircuitos hasta casos de robo y hurto de dispositivos.
ACSA Equipo Electrónico
Respaldo total
Protege tus equipos electrónicos con un seguro diseñado para cubrir desde daños y cortocircuitos hasta casos de robo y hurto de dispositivos.
¿Qué cubre el seguro?
Excepto por lo expresamente excluido, las coberturas principales son:
Incendio, impacto de rayo,
explosión e implosión.
Corto circuito, azogamiento, perturbaciones por campos magnéticos, tostado de materiales aislantes.
Robo y hurto con violencia.
Todo riesgo para equipo
móvil, bajo control y
custodia del asegurado.
¿Qué cubre el seguro?
Excepto por lo expresamente excluido, las coberturas principales son:
Incendio, impacto de rayo, explosión e implosión.
Corto circuito, azogamiento, perturbaciones por campos magnéticos, tostado de materiales aislantes.
Robo y hurto con violencia.
Todo riesgo para equipo móvil, bajo control y custodia del asegurado.
¿Qué no me cubre el seguro?
- Pérdidas o daños causados por hurto sin violencia (desaparición misteriosa).
- Pérdidas o daños por defectos existentes al momento de contratar el seguro.
- Daños estéticos.
¿Por qué contratar ACSA?
- Se adapta a las necesidades de cada asegurado.
- Mejor atención al cliente: rápida, eficiente y personalizada.
¿Por qué contratar ACSA?
- Se adapta a las necesidades de cada asegurado.
- Mejor atención al cliente: rápida, eficiente y personalizada.
¿Por qué contratar ACSA?
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personalizada.
¿Como puedo ahorrar?
- Brinda costos accesibles a tu disposición.
- Obtén el seguro fácilmente, sin complicaciones
Más productos de ACSA
- Los productos a los que se hace referencia en este sitio web pueden estar sujetos a modificaciones de conformidad al plan que escoja el contratante, las condiciones de cada plan se le enviarán vía digital previo a su aceptación.
- Para todos los efectos legales y propósitos contractuales, la aceptación otorgada por medios digitales se considera haberlo sido por escrito. Las partes acuerdan que al dar su consentimiento por dicho conducto, el aceptante ha leído toda la información proporcionada por la aseguradora por este o cualquier otro medio físico o digital; y en virtud de lo anterior, es su voluntad contraer obligaciones de carácter contractual con la compañía.